La
explotación, es toda aquella forma de referirse a un tipo de producción
lucrativa que de cualquier forma logra instituir una economía sin importar los
derechos ni la voluntad de una persona en este caso un menor de edad. En la
actualidad se evidencia con frecuencia la explotación laboral en menores con
mayor insistencia en la parte sexual.
Cuando
hablamos de Explotación Sexual Infantil, debemos tener en cuenta, el
significado de cada palabra. La explotación se utiliza cuando, una Persona trata de sacar algún beneficio material o
perceptivo, y la sexual, tiene que ver todo con la sexualidad, y la palabra
infancia, está relacionada con la niñez. Ya con esta definición, podríamos
mencionar que la Explotación Sexual Infantil es el provecho, que una persona
podría alcanzar por el medio de la manipulación de un niño o niña, sea por
miedo o por presión, para cometer actos sexuales donde involucrarían su cuerpo.
El tráfico de niños y niñas, es un movimiento ilícito y clandestino para ser
explotados sexualmente a beneficio del autor.
Sabemos
que otra forma de explotación sería la pornografía, ya sea por medio de
“Fotografías, Videos, Internet”, estas son formas de lucros, las cuales se
benefician económicamente de esta actividad, lo cual deberían ser castigados
por todo el peso y rigor de la Ley. Esta problemática está muy frecuentemente
ligada a la Pobreza, a la falta de Oportunidades, a la Ignorancia.
La
Explotación Sexual Infantil, es un problema que aqueja al mundo entero de una u
otra forma, ya que los niños de escasos recursos, de problemas familiares, etc.
Están siendo explotados y sin tener alguna gratificación justa.
Hemos
visto la complejidad sobre las causas de la explotación sexual infantil:
pobreza, economía, valores sociales, circunstancias culturales. Así que para una solución se requiere de
múltiples estrategias para afrontarlo, participación de todos los niveles de la
sociedad, proposiciones de alternativas, para garantizar nuevas generaciones de
niños.
Estas
son las iniciativas que se han presentado para la erradicación de la
Explotación Sexual Infantil.
Aportar
y fortalecer La Educación Universal y obligatoria a las escuelas de calidad y
adaptadas a las circunstancias, con programas creativos, flexibles y que
enseñen conocimientos útiles para la vida y la comunidad.
Medios
de Comunicación: pueden manifestar el problema infantil y circular las
iniciativas tomadas para la solución.
Las Organizaciones
de las Naciones Unidas: vigilan las condiciones de los niños, cambiando los
comportamientos sociales, por medio de la sensibilización de la opinión
pública. Apoyan canales y mecanismos de participación infantil.
- Los Sindicatos: realizar negociaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo para los adultos, y así reducir la presión infantil.
- Los Niños: provocar actividades donde les dan voz y foro para participar en decisiones que les afectan.
- La Familia: comunicarles cómo proteger el desarrollo y necesidades de sus hijos, ayuda para mejorar la salud, la formación profesional y programas educativos de apoyo.
- Concluyendo con lo anterior planteamos que la protección brindada integralmente por el ICBF con respecto al problema de la explotación sexual infantil en la localidad de la candelaria si contribuye eficazmente a la erradicación de este inconveniente y efectivamente protege los derechos fundamentales de los infantes y adolescentes.
La
explotación sexual como rama de la violencia sexual se ve más frecuente y sobre
todo más indignamente en los niños y adolescentes.
Menoscabando la integridad
física pero sobre todo mental de aquellos que son abusados y obligados a
realizar actos en contra su voluntad en este caso los menores. Aunque sea un
delito tipificado y sancionado en la legislación Colombiana esto no garantiza
que estos actos de violencia no ocurran, y aunque se han visto en los últimos
años más duros los castigos impuestos por la legislación a aquellas personas
que infringen y violan los derechos fundamentales de estos menores sigue
sucediendo de una manera difícil de controlar. La explotación sexual de menores
en Bogotá constituye una de las principales causas de maltrato infantil, que
por sus implicaciones sobre la dignidad de la persona, la familia, la moral, la
parte social y psicológica merecen un trato especial y sobretodo de mucho
cuidado. La explotación sexual puede
definirse como la utilización de un niño o niña con el objetivo de indemnizar o
gratificar sexualmente a un adulto a cambio de una remuneración monetaria.
Este
se puede presentar en forma de abuso sexual propiamente dicho, generalmente
propiciado por una figura cercana, de autoridad o cuidador. El fenómeno de la
explotación sexual infantil es un problema que han soportado los niños y niñas
desde siempre y en todas las culturas y que hasta nuestros días es negado o
subvalorado por las circunstancias en que se produce. La explotación sexual a
menores es una forma de maltrato infantil. También, tienen función en la
orientación a la familia sobre las implicaciones legales que este acto
conlleva, la notificación obligatoria y el seguimiento individual y sistemático
a cada caso. Es necesario facilitar un tratamiento integrado que implique a la
víctima, al agresor y a sus respectivas familias.
Tal
tipo de explotación además de ser considerada como violencia física también lo
es en el campo sexual y sobre todo psicológico y emocionalmente, por otro lado
se atenta conjuntamente en contra de su libertad, dignidad e integridad, todos
estos actos se pueden clasificar según el “Consejo Distrital para la Atención
Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes” de la siguiente manera:
- La prostitución. La producción, tenencia, distribución, intercambio o comercialización de imágenes pornográficas.
- El contacto y la utilización sexual a través de internet.
- La trata con fines sexuales.
- La explotación sexual por parte de turistas nacionales o extranjeros.
- Los casamientos tempranos (matrimonios serviles).
- La utilización sexual en grupos armados ilegales.
- La utilización de los niños, niñas y adolescentes se hace a cambio de dinero, de comida, ropa u otros elementos para el NNA o para terceros.
- Los niños, niñas y adolescentes son tratados criminalmente como objeto sexual y como mercancía
- Y esto definido más brevemente es cuando el niño o niña son utilizados como objetos comerciales, pero también se puede dar en el interior de la familia. Cualquier niño de sin importar su edad y clase social puede ser víctima de abusos sexuales no siempre evidentes, pues puede tratarse de actos violentos, pero también el agresor se puede servir de promesas o amenazas para ejecutar actos que no dejan huella, o que no implican contacto físico La víctima de la explotación sexual como de cualquier abuso de esta índole en este caso el menor se siente temeroso y no necesariamente comunica el hecho con palabras. También puede expresarlo con cambios en su conducta, temores nocturnos, aislamiento y, sobre todo, muchos niños expresan el gran temor a no ser creídos o a ser culpados o castigados.Dicha problemática, además de atentar en contra de un ser humano inquieta en contra de la sociedad la cual se ve perturbada de modo directo en sentido de falta de confianza frente a otras personas y además sobre protección a los menores.La conferencia de Estocolmo definió en 1996 como explotación sexual: " toda situación en la cual una persona menor de 18 años es forzada a ejecutar actos que involucran parte de su cuerpo, sin que sea necesario que este intercambio reporte algún tipo de remuneración para el niño o adolescente… Esta forma explotación y manipulación incluye la prostitución en negocios y callejera, la utilización de niños para producir material pornográfico, el ofrecimiento de servicios sexuales de niños dentro de planes turísticos y el tráfico de niños y niñas entre ciudades o países para vincularlos a cualquier otro sistema explotación sexual”Las múltiples formas de violencia se constituyen a violencia de derechos humanos. Esta vez establecemos la violencia sexual a los menores y jóvenes es una sombra negra enmarcada a los adolecente, la violencia en caminada en la sombra de un país donde el terror brilla de manera que nos enfocamos en la capital de Colombia Bogotá en la localidad de la candelaria.Esta violencia lo toman como un ejercicio de manera que utilizan a niños, niñas, adolescentes y mayores de edad que se dirige a mantener contacto sexual y verbal o participar en interacciones sexuales esta clase de violencia la aplican para retomar dinero, la mayoría de veces esto sucedes por parte de la formación educativa.De manera que esta localidad de la capital del país nos encontramos con parte de esta violencia que la retoman muchas personas a diario donde lo atraen como un comercio de producción atribuyendo a medidas muy peligrosa que se convierte en una violencia humana, es necesario tener en cuenta en estos actos son basados por parte de la mala crianza a los jóvenes la falta de valores es un instrumento muy efectivo para cavar con esta mancha negra invalorable.El efecto encontrado sobre la problemática ha mostrado su voluntad de establecer métodos pedagógicos y monitoreo eficaces para acabar con este trauma que acoge a los menores como método de invocar la violencia.Hay muchas clases de violencia pero la violencia más silenciosa y con formación de un proceso muy grave en la vida humana establecemos la herida de una violencia hacia los seres humano como lo es la explotación infantil en esta localidad se abundan mucha esta clase de violencia donde frente este caso no hay un camino de tolerancia hacia la educación formal del ser humano.Los derechos humano la enseñanza de valores no la encontramos en este país algunos jóvenes estudiamos otros NO solo nos encuentra el camino de la perdición la calle.En estos países como Colombia los gobiernos solo se limitan a las armas y no tienen la mayor idea de establecer políticas educativas políticas que llenen de valores a los seres humanos.
- Las referencias normativas, jurisprudenciales o doctrinales que respaldan la argumentación jurídicaComo punto de partida se cita el artículo 44 de la constitución política de Colombia el cual dice:“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”Específicamente este artículo habla acerca de la protección especial a menores y en una parte de este se dice que serán protegidos además de otras cosas contra el abuso sexual; aquí ya vemos que en el caso manejado de la explotación sexual a menores se está violando completamente este derecho, ya que esta manera de explotar a los menores vulnera de cualquier forma su dignidad y sus derechos se ven completamente transgredidos.Además es fundamental mencionar el artículo 45 de la Constitución política de Colombia y dice así:“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”Ya que los adolescentes también hacen parte de esta contrariedad y en mayor medida son explotados sexualmente, para ellos también existe protección constitucional, la cual, así mismo está siendo violada por aquellas personas quienes pasan por encima de este fin esencial de protección y además ignorando completamente los derechos de los menores.Principalmente en este caso se está violando la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de infancia y adolescencia. Esta problemática que afecta directamente a los infantes como a los adolescentes va en contra de la finalidad y los objetivos de este código; ya que se atenta en contra la integridad física, mental y psicológica pero por sobre todo yendo en contra de la dignidad humana de estos menores.Vemos, que se viola el artículo 7 de la ley anteriormente mencionada, el cual trata de la protección integral que ver esos niños definiendo la claramente resaltando además las garantías para estos mismos y su obligatorio cumplimiento. Pero además de esto vemos como varios artículos de este código que regula las protecciones a los menores se ven violentados, como por ejemplo el artículo 17 el cual los nombra el derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano en este caso se está violentando la calidad de vida de los menores poniéndolos en condiciones deplorables.Es fundamental mencionar el artículo 18 del código de infancia y adolescencia que dice así:“DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.”Este artículo anteriormente mencionado, sobre todos los restantes es el que más prevalece en este tema ya que aquí se nombra literalmente la explotación sexual como forma de maltrato infantil y también se menciona que es esencial que los menores sean protegidos en contra de esto, pero en el caso en el que se de la explotación sexual se está vulnerando además de otros este derecho fundamental para los menores.Otro artículo de tal código que es principal mencionar es el artículo 20 el cual habla de las protecciones que devengan los niños niñas y adolescentes y en su numeral 4 el cual dice así:“4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.”Y este numeral de dicho artículo asegura y obliga a que dichos menores deban ser protegidos por sobre todas las demás personas y menciona específicamente la explotación sexual entre otros actos inhumanos a los que son sometidos algunos menores.Cabe la pena mencionar artículos como el 39 también del código de infancia y adolescencia el cual define las obligaciones que acontezca la familia de los menores y en su #1 en donde menciona específicamente que se debo proteger la dignidad del menor.Igualmente, es obligación del estado garantizar que todos los derechos de los menores sean respetados, como se ve reflejado en el artículo 41 código de infancia y adolescencia. Y en este mismo artículo en su #26 donde se nombre específicamente que es obligación del estado garantizar y atender la violencia sexual y todo acto de esta índole que atente en contra de los menores.Cuando haya ocurrido aquel acto en contra de la integridad del menor podemos ver como existe también protección especial en el CAPITULO II del código de infancia y adolescencia el cual restablece los derechos de los menores afectados por esta problemática.Para finalizar también encontramos como base para garantizar tales derechos a los menores el “acuerdo 489 DE 2012 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y obras públicas para Bogotá D.C 2012-2016” más específicamente en sus artículos 6 #1, articulo 7 y Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.Por el lado internacional se violan varias legislaciones impuestas tales como:Los derechos humanos.Los derechos del niño (Proclamados por la asamblea general de las naciones unidas)
Bibliografía
· Acuerdo 489 DE 2012 (Bogotá D.C 2012-2016).
· La conferencia de Estocolmo (1996).
· Codigo de infancia y adolescencia . (s.f.). Ley 1098 de 2006.
· Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la
Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual a Niños, N. y. (s.f.). Integracion Social. Obtenido de
http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/Directorios/DIRECTORIO%20FINAL%20victimas.pdf
· Consejo distrital para la atencion integral a victimas de
violencia intrafamiliar, v. y. (s.f.). Plan
distrital para la atencion integral a victimas de violencia y abuso sexual.Obtenido
de Secretaria distrital de integracion social :
http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/Juridica/PLAN_DISTRITAL_V.S..pdf
· Constitucion politica de Colombia . (s.f.).
· Cruz, O. S. (2006). La
explotacion sexual de los niños en Cartagena De Indias y Bogotá, Colombia. Bogotá .
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rendicion de cuentas. Obtenido de Politica de infancia y adolescencia:
http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/RendCuentasInfancia2010/Rendicion%20de%20Cuentas%20ICBF.pdf
· Londoño,
G. L. (s.f.). Abuso Sexual Infantil . Bogotá.
· Los derechos del niño (Proclamados por la asamblea general de las
naciones unidas).
· Los derechos humanos.
· Pinzón, A. A. (s.f.). II. EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y VIOLENCIA SEXUAL
CONTRA JÓVENES. LA VIOLENCIA
SEXUAL: UN INTOLERABLE SOCIAL.
· SEXUAL, C. D. (s.f.).

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